El concepto de de desarrollo sostenible, este concepto se originó por la preocupación por el notable deterioro que ocasionó el crecimiento económico en el mundo, al medio ambiente, sobre todo por las emisiones excesivas de gas carbónico a la atmósfera sobre todo por los países altamente industrializados. Independiente del sistema económico, la idea de crecimiento económico siempre va asociado al de la industrialización, “ese modelo ha llevado a que alrededor del 10% de las tierras potencialmente fértiles del planeta se haya convertido en desierto, y otro 25% se encuentre en peligro. Anualmente se pierden 8.500.000 hectáreas por erosión, y se talan más de 20 millones de hectáreas de bosques tropicales. El decenio de los 80 fue el más cálido del siglo pasado…. Tendencia que continuó y se refleja en el nivel de los mares. La pérdida de la biodiversidad es incesante. Y las condiciones de vida de grandes masas de habitantes en el planeta son absolutamente inaceptables, constituyendo un peligro para el resto de los humanos”[1].
“La diversidad biológica o biodiversidad se define como la variabilidad de organismos vivos de cualquier frente. Es posible dividir la biodiversidad en tres grandes categorías: La diversidad genética, diversidad de especies y la diversidad de ecosistemas… podemos enunciar como otro tipo de biodiversidad la cultura humana”[2]. La importancia de la Biodiversidad radica en mantener el equilibrio de la vida sobre el planeta para la sostenibilidad a largo palazo del medio ambiente.
Desde el punto de vista Económico, la biodiversidad ofrece una gran cantidad de bienes y servicios que son el fundamento de la vida humana y son esenciales para el desarrollo sostenible de las naciones. Colombia es considerada un país megadiverso, debido a que cuenta con un 10% de la biodiversidad mundial, gracias al alto endomismo y la gran cantidad y variedad de especies de fauna y flora que se encuentran en sus diferentes ecosistemas. El país cuenta con 53,2 millones de hectáreas de bosques naturales; 21,6 millones de hectáreas cubiertas por otros tipos de vegetación en áreas de sabanas, desiertos y humedales, 1,10 hectáreas de aguas continentales, picos de nieve y asentamientos urbanos aproximadamente 38,4 millones de hectáreas que se encuentran bajo uso agrícola o pecuario y proceso de colonización.(Instituto Alexander von Humboldt)
Es fundamental que los acuerdos multilaterales tenga una relación armónica entre desarrollo económico y medio ambiente, sin que haya en estos intereses oscuros de países potencias, multinacionales o por parte de cualquier organismo internacional por eso es fundamental que los acuerdos y tratados internacionales sean establecidos con el principio del Pacta sunt servanda como lo establece la sentencia C-400 DE 1998 “no sólo significa que los tratados deben ser formalmente acatados sino que deben ser cumplidos de buena fe, esto es, con la voluntad de hacerlos efectivos. Por ello la doctrina y la jurisprudencia internacionales consideran que el principio de buena fe es parte integrante de la norma Pacta sunt servanda. Este principio de que Colombia debe cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales tiene evidente sustento constitucional, pues la Carta señala que las actuaciones de las autoridades colombianas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, norma que se aplica también a las relaciones internacionales.[3]
Según dispone el artículo 9 de la Constitución, las relaciones exteriores de Colombia encuentran uno de sus fundamentos en el principio de la soberanía nacional, el cual fue consagrado por la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2.1) como uno de los cimientos esenciales del orden interestatal. Los estudiosos del tema citan, con gran frecuencia, la definición que de tal principio se hizo en el laudo arbitral del caso de la Isla de Palmas, en el cual se dijo que "soberanía", en las relaciones internacionales, significa "independencia", y que como tal, consiste en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las "funciones de un Estado".[4] Es preciso anotar lo que el Ex Magistrado Carlos Gaviria en sentencia del año 2000, en la cual cualquier tipo de tratados tiene que propender por la soberanía nacional sin que vaya en contravía de principios fundamentales del estado social de Derecho que establece la Constitución del 91, por lo tanto los acuerdos y tratados multilaterales tienen que ir de acuerdo con el ordenamiento legal vigente sin trampas para explotar indiscriminadamente los recursos naturales por parte del gran imperio capitalista desangrando las riquezas naturales. Además conforme la Honorable Corte Constitucional establece “La Constitución Política de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia ecológica, es armónica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no sólo obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sino que además, al establecer el llamado tríptico económico determinó en él una función social, a la que le es inherente una función ecológica, encaminada a la primacía del interés general y del bienestar comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente patrocinó la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo económico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecológico“.[5]
El desarrollo sustentable debe interpretarse tomando en cuenta dos Factores:
a. La Capacidad de sustentación del Ecosistema global: El concepto de desarrollo sostenible reconoce las conexiones entre la política económica y la política de medio ambiente e insiste en la integración de las dos, dentro de un amplio contexto socioeconómico y ambiental. Lo que será sustentable es el desarrollo o el mejoramiento de la calidad de vida, dentro de las restricciones que implica el respeto del medio ambiente.
b. La distribución equitativa: Se refiere a la estrecha relación entre “desarrollo” con el término “necesidades”, determina en el concepto el compromiso con la equidad. La equidad intra-generacional es la justa distribución tanto de los beneficios como de los costos medioambientales.[6]
Mi primera publicación en el Blogger, estaré publicando contestemente documentos para el análisis y criticas correspondientes, este un fragmento de mi tesis de grado de Derecho "Sostenibilidad Ambiental en Colombia".
[1] Informe de la Hays, Desarrollo sostenible; del concepto a la acción Citado en, El Derecho Ambiental en Colombia , Yesid Ramírez , Pág. 50
[2] ¿No TLC? El impacto del Tratado en la economía Colombia, Ramírez Ocampo, Jorge. Pág. 487
[3] Sentencia C-400/1998
[4] Sentencia C-1189/2000
[5] Sentencia C-519/1994
[6]Manual de Economía Ecológica , VAN HAUWERMAIREM, Saar Págs. 98 y 99
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